Estatutos de la
Asociación Española de Colegios Mayores y Residencias Universitarias Públicas


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CAPÍTULO PRIMERO

LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES

Art. 1º.- RÉGIMEN, ÁMBITO, DURACIÓN Y DOMICILIO

La Asociación Española de Colegios Mayores y Residencias Universitarias Públicas, que se regirá por estos Estatutos, tiene ámbito estatal, duración ilimitada y no posee ánimo de lucro. El régimen asociativo al que se somete es el contenido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. El cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.

Su sede radica en el Colegio Mayor-Residencia de Estudiantes “Antonio Machado” de la Universidad Carlos III de Madrid, cuyo domicilio es Avenida de la Universidad Carlos III, 22, 28270 Colmenarejo (Madrid) . La sede podrá ser modificada por acuerdo de la Asamblea General.


Art. 2ª.- PERSONALIDAD


La Asociación, conforme a la normativa en vigor, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para actuar en representación de sus miembros y en cumplimiento de sus funciones, sin otras limitaciones que las impuestas expresamente por la Ley o por los presentes Estatutos.


La Asociación, representa los intereses de sus miembros que son los Colegios Mayores y Residencias Universitarias:


  1. Gestionados directamente por su titular, una Universidad o Institución Pública.

  2. Gestionados por Instituciones dedicadas a Alojamiento Universitario, en cuyos órganos rectores intervenga alguna Institución Pública.

  3. Gestionados por Instituciones, sin ánimo de lucro, que gestionen Alojamiento de Titularidad Pública.


Art. 3º.- OBJETO Y FUNCIONES


Esta Asociación surge con dos fines principales; uno, como un instrumento de comunicación, ágil y abierto entre los socios; dos, que sirva para regular con eficacia y acierto al colectivo de voluntades gestoras de los mismos.


Además, la Asociación tiene como fines generales la representación, defensa, promoción y gestión de los intereses sociales, culturales y de las aspiraciones de sus asociados; como fines especiales tiene los siguientes:


  1. Velar por la naturaleza y alta función del Alojamiento Público en el ámbito universitario.

  2. Servir de vehículo de comunicación, cooperación e información entre los Colegios Mayores, Residencias u otro tipo de Alojamiento Universitario de Titularidad Pública del Estado Español.

  3. Colaborar en la labor formativa de las Universidades, en sus funciones académicas, culturales y asistenciales.

  4. Llevar a cabo planes integrales de formación que contemplen la reorientación y reciclaje profesional, planes específicos para la adquisición de experiencia profesional y todo tipo de cursos, conferencias y seminarios que favorezcan la mejora continua en la formación y el aprendizaje.

  5. Organizador y precursor de encuentros, jornadas, congresos sobre temas que afecten a los fines de la Asociación.

  6. La promoción de Actividades de carácter deportivo, formativo y cultural entre estudiantes universitarios que residan en alojamientos universitarios públicos.

  7. Desarrollar departamentos y equipos en materia de investigación y desarrollo dentro del sector.

  8. Desarrollar directamente o a través de organizaciones ya existentes:

  1. La infraestructura social en los establecimientos de la enseñanza superior destinada a intercambios y a la movilidad estudiantil y de profesores.

  2. Cooperación con Instituciones existentes en Europa y en el resto del mundo competentes en esta área.

  3. Elaboración y ejecución de programas y proyectos, informaciones y actividades y estudios sobre estos aspectos.

  1. Elaborar normas, principios y recomendaciones de actuación.

  2. Dialogar, colaborar y pactar con las Administraciones Públicas y con cualquier clase de organismos en todo lo concerniente a los fines de esta Asociación.

  3. Transmitir a las Administraciones Públicas y a las Universidades en particular, cuando lo considere oportuno, propuestas razonadas sobre los asuntos o problemas que afecten a sus asociados, e informar a la misma en cuantos asuntos sea solicitado su parecer o que, por su interés, considere deben ponerse en su conocimiento.

  4. Federarse, establecer relaciones culturales y mantener contactos con similares asociaciones nacionales y extranjeras

  5. Dirimir las cuestiones planteadas entre sus asociados dentro de sus actividades y fines, nombrando peritos para actuar en arbitrajes, en cuantas gestiones así lo requieran. En cada caso, previa demanda del interesado, la Comisión Permanente designará el o los árbitros que estime procedentes según la naturaleza del supuesto.

  6. Difundir entre los centros no universitarios la oferta de Colegios Mayores y Residencias Universitarias Públicas pertenecientes a esta asociación



CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

SUS DEBERES Y DERECHOS


Art. 4º.- ASOCIADOS:


A) MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN:


Pueden ser asociados aquellos Colegios Mayores y Residencias Universitarias de Titularidad Pública o algunas de las entidades o instituciones a las que hace referencia el articulo 2.


  1. INCORPORACIÓN:


Quienes encontrándose en la circunstancia prevista en el apartado anterior y reuniendo los requisitos que allí se exigen, deseen pertenecer a la Asociación, dirigirán al Presidente de la misma, solicitud escrita y acompañando certificación de la Universidad o Institución a la que pertenece. Dicha solicitud será examinada por la Comisión Permanente, comunicándose al solicitante el resultado que haya sido adoptado, que salvo causas muy justificadas, deberá tener efectos automáticos en la inclusión como socios.


C) PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:


Perderán la condición de Asociado aquellos que dejen de reunir los requisitos del articulo 2, renuncien por escrito o se les excluya mediante decisión motivada de la Comisión Permanente, ratificada por la Asamblea General, previa audiencia del interesado.


  1. Por no seguir en las funciones establecidas.

  2. Por renuncia.

  3. Por acuerdo de la Comisión Permanente, ratificado por la Asamblea, cuando la conducta del socio no se ajuste a los fines de la Asociación o no satisfaga de modo ordinario las cuotas sociales que, en su caso, puedan establecerse.


La pérdida de la condición de asociado, por las causas que se establecen en estos estatutos o puedan establecerse por Asamblea General, serán adoptados asimismo por la Comisión Permanente y ratificados por la Asamblea General de la Asociación.


Art. 5º.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS


Los miembros de la Asociación disfrutarán, entre otros, de los derechos siguientes:


  1. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.

  2. Proponer a la Comisión Permanente la realización de las actividades que consideren convenientes para la mejor consecución de los fines de la Asociación.

  3. Ser electores y elegibles para la Comisión Permanente y cargos directivos de la Asociación.

  4. Ser convocados y asistir a las reuniones de la Asamblea y Organos de Gobierno a que pertenezcan, donde expresarán sus opiniones y emitirán sus votos libremente.

  5. Examinar los libros de Actas, correspondencia, contabilidad y comprobantes, debiendo solicitarlo por escrito al Presidente, quien los pondrá a su disposición en el plazo de quince días. Tratándose de asuntos de contabilidad puede, por su cuenta y a su costa, ser asesorado por un Técnico.

  6. Censurar mediante moción escrita, presentada a la Comisión Permanente, la labor de ésta y la de los miembros que actúen en nombre de la Asociación.

  7. Recurrir en reposición, ante el Presidente y mediante escrito razonado, si por resolución de la Comisión Permanente o de cualquier órgano de gobierno, se considerasen perjudicados en sus derechos.


Art. 6º.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS


Son deberes fundamentales de los miembros de la Asociación:


  1. Cumplir las disposiciones generales que les afecten, así como las propias normas reglamentarias.

  2. Cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea y la Comisión Permanente.

  3. Asistir a cuantas reuniones sean convocadas, salvo que medie causa justificada.

  4. Cumplir los presentes Estatutos.

  5. Promover y contribuir a la calidad de la Institución de los Colegios Mayores, Residencias de Estudiantes o Servicios de Alojamiento en general de las Universidades o Instituciones Públicas de las que dependan.

  6. Contribuir con el abono de las cuotas periódicas que se determinen por la Asamblea.


CAPÍTULO TERCERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES


Art. 7º.- ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO


La Asociación estará regida por la Asamblea General y la Comisión Permanente. Con arreglo a lo determinado en la normativa general aplicable, en estos estatutos y lo que, en su caso, establezcan los órganos anteriores, ejercerán también funciones rectoras y directivas el Presidente y el Secretario General de la Asociación.


Los Órganos de Gobierno de la Asociación son, por tanto:


A. Colegiados: La Asamblea General. B. Unipersonales: El Presidente.

La Comisión Permanente. El Secretario General.

Art. 8ª.- LA ASAMBLEA GENERAL


La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, que estará constituida por la totalidad de los asociados y será dirigida por el Presidente de la Asociación.


Se constituirá en primera convocatoria si concurren la mitad más uno de los asociados, y pasada media hora, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.


Será convocada por la Comisión Permanente de la Asociación.


Art. 9º.-

La Asamblea General deberá reunirse, al menos, una vez al año en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario podrá reunirse siempre que lo soliciten a su Presidente un 10 por 100 de los socios o por acuerdo de la Comisión Permanente.


Para ambas, habrán de ser convocados los asociados con quince días de antelación como mínimo y mediante notificación por escrito, en la que se especificará la fecha de la reunión y el orden del día. Podrán tratarse en la reunión temas distintos a los detallados en el orden del día siempre que estén representados la mayoría absoluta de los asociados.


La Mesa que presida las reuniones de la Asamblea quedará constituida por los Miembros de la Comisión Permanente.


Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría absoluta de los socios asistentes, en votación libre. Esta podrá ser secreta cuando lo solicite el 10 % de los miembros asistentes a la Asamblea.


El voto será ponderado a nivel institucional y corresponderá un voto por cada Colegio Mayor o Residencia representado.


Podrá agruparse el voto por cada Universidad o Institución Pública de sus centros asociados, si así lo deciden sus asociados.


Art. 10º.-

Son funciones de la Asamblea General:


  1. Aprobar los programas y planes generales de actuación para la defensa de los intereses de la Asociación y sus asociados.

  2. Deliberar sobre cuantos asuntos de todo orden afecten de modo directo o indirecto al Alojamiento Universitario Público.

  3. Elegir al Presidente, al Secretario General y tres vocales que conformen la Comisión Permanente.

  4. Conocer la gestión de la Comisión Permanente.

  5. Analizar y pronunciarse sobre la memoria de actividades de cada período.

  6. Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas anuales.

  7. Fijar las cuotas, ordinarias o extraordinarias, que hayan de satisfacer los asociados.

  8. Aprobar y modificar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

  9. Ratificar las admisiones y exclusiones de los miembros de la Asociación.

  10. Conocer y resolver las reclamaciones y recursos estatutarios que ante ella se produzcan.

  11. Acordar la disolución de la Asociación.


Art. 11º.-

Cada miembro de la Asociación podrá representar a un número ilimitado de asociados ausentes, previa autorización fehaciente de los mismos, atribuida específicamente para cada ocasión y excepción hecha de los cargos directivos de la Asociación, que no podrán representar a otros.


Art. 12º.-


  1. Todos los cargos directivos de la Asociación serán elegidos mediante sufragio libre y secreto. Su mandato electoral, que es renovable de forma ilimitada, tendrá una duración de dos años. El cargo lo ejercerán de forma gratuita, sin perjuicio de la compensación de gastos que se ocasionen por su gestión.

  2. Para atender las posibles bajas de los cargos electos se cubrirán por la Comisión Permanente mediante el sistema de cooptación.


Art. 13º.- LA COMISIÓN PERMANENTE


La Comisión Permanente es el órgano ordinario de gobierno y administración de la Asociación. Estará integrado por el Presidente, el Secretario General y tres Vocales, de los que uno de ellos ejercerá la función de Tesorero.


Art. 14º.-

La Comisión Permanente se reunirá cuando lo convoque el Presidente, que será el de la Asociación y la Asamblea General, o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros.


Art. 15º.-

La Comisión Permanente se considerará validamente constituida cuando concurran a la reunión la mayoría de sus miembros, teniendo que estar presente necesariamente el Presidente y el Secretario General.


Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones, firmados por el Presidente y el Secretario, se incorporarán al correspondiente Libro de Actas.


La Comisión Permanente tendrá las siguientes facultades y funciones:


  1. Elaborar propuestas de resolución para su aprobación por la Asamblea General.

  2. Conocer y presentar en su caso el presupuesto y los proyectos de cuotas a la Asamblea General.

  3. Pronunciarse sobre las admisiones y exclusiones de los miembros.

  4. Velar por el cumplimiento de las directrices de la Asamblea General y definir los criterios a seguir en las cuestiones de gobierno ordinario.

  5. En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ellos en la primera sesión que ésta celebre.

  6. Cada miembro de la Comisión Permanente, desarrollará las funciones representativas que específicamente se le asignen según los intereses, objetivos y fines de la Asociación y los mandatos y recomendaciones de la Asamblea General, de la Comisión Permanente y del Presidente.

  7. Convocar las reuniones de la asamblea.

  8. Estudiar y contestar sugerencias y solicitudes que sugieran los Socios.

  9. Presentar la memoria anual, las cuentas y el presupuesto.

  10. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y gobierno ordinario de la Asociación.

  11. Delegar en la persona o personas que se designen, las facultades pertinentes para el cumplimiento de las funciones que son propias de este órgano.

  12. Fijar los ingresos y gastos necesarios para la celebración de la Asamblea en las Jornadas anuales y reuniones generales que se celebren, dando facultades para ambas.

  13. Proponer a la Asamblea General los reglamentos y demás normas internas que estime necesarias para el mejor funcionamiento de la Asociación.

  14. Emprender y realizar gestiones para la consecución de ayudas que posibiliten la realización de las Actividades planificadas.

  15. La adopción de los acuerdos relativos a la gestión ordinaria de la Asociación.

  16. Dirigir las actividades informativas, técnicas y de asesoramiento.

  17. Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejerciendo acciones y otorgamiento de poderes.

  18. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.

  19. Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos.

  20. Cualesquiera otra y que requiera acuerdo para la buena marcha de la Asociación.


FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE.-


La convocatoria se efectuará con tiempo suficiente para que los Vocales de la Comisión conozcan los asuntos que han de tratar.


Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Permanente serán vinculantes, siendo asumidos por los Asociados, salvo en los casos que la materia sea competencia exclusiva de la Asamblea General.


Art. 16º.- PRESIDENTE


  1. El Presidente de la Asociación será elegido por votación libre y secreta por la Asamblea General, siendo candidatos natos los representantes de los asociados descritos en al artículo 2.

  2. Para que un candidato sea proclamado Presidente será necesario que obtenga la mayoría simple del censo de los asistentes. No obstante, si entre los votos presentes, ningún candidato lograra el quórum suficiente por el sistema anterior, será proclamado Presidente el candidato que obtenga el mayor número de votos.

  3. La convocatoria de elección se hará coincidir con la de Asamblea General y ésta procederá a elegir de igual forma y de entre los asociados al Secretario General y Vocales que forman la Comisión Permanente.


Art. 17º.-


Corresponde al Presidente la representación de la Asociación en toda clase de actos y gestiones. El presidente es sustituido por el Secretario General en caso de ausencia, enfermedad o vacante del cargo, hasta nueva elección, que de no coincidir con el fin de mandato, se realizará en la primera Asamblea General ordinaria que se celebre.


Son funciones del Presidente:


  1. Asumir la máxima autoridad y responsabilidad en el régimen de dirección de la Asociación.

  2. Representar a la Asociación.

  3. Velar por la disciplina y unidad de cuantos integran la Asociación y por la realización de los fines y aspiraciones sociales de los miembros de la misma.

  4. Convocar las reuniones de la Comisión Permanente y presidir los debates de la Asamblea General.

  5. Coordinar las actividades de la Asociación con las de otros organismos con los que se tengan relaciones.

  6. Presidir o delegar la presidencia de todas las comisiones que se formen para asuntos o casos específicos que procedan.



Art. 18º.- SECRETARIO GENERAL


El Secretario General asumirá las competencias especificadas en el artículo anterior cuando actúe en sustitución por ausencia, enfermedad, o delegación del Presidente o por estar vacante este cargo. Además tendrá como funciones específicas:


  1. Extender las actas de las reuniones que se celebren.

  2. Llevar el gobierno ordinario de la Asociación, especialmente la Secretaría Permanente.

  3. Ostentar cuantas funciones le encomienden o deleguen la Asamblea, Comisión Permanente o Presidente.

  4. Ordenar los cobros y pagos que deban ser efectuados.


Art. 19º.- TESORERO


El Tesorero será elegido por la Comisión Permanente entre los tres Vocales que forman parte de lal misma. Ejercerá las facultades requeridas por la naturaleza del cargo, estando obligado a rendir cuentas cada vez que se reúnan la Asamblea y la Comisión Permanente. Sus funciones son:


  1. Realizar todas las tareas relacionadas con la gestión económica de la Asociación y de modo especial las de Tesorería y Contabilidad, realizando cobros y pagos.

  2. Tener al día los censos y vigilar el buen funcionamiento de los ficheros, archivos y estadísticas.


Gestionar los recursos económicos previstos, pudiendo ser:


  • Las donaciones y ayudas concedidas de modo irrevocable por organismos públicos o por personas físicas o jurídicas de carácter privado que se otorguen para colaborar en el cumplimiento de los fines estatutarios.


  • Las cuotas de los socios aprobadas por la Asamblea General. Estas cuotas podrán ser de incorporación y periódicas; estas últimas, a su vez, pueden ser ordinarias y extraordinarias.


  • Los préstamos y cualquier otro recurso financiero.


Art. 20º.- LOS CENSORES DE CUENTAS


La Comisión Permanente designará dos Censores, a ser posible entre asociados que sean titulados mercantiles, que tendrán como función la fiscalización de los ingresos y gastos y de todas las cuentas que hayan de someterse a la aprobación de la Asamblea, levantándose acta de sus verificaciones al menos una vez al año.




CAPÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO – ADMINISTRATIVO


Art. 21º.-


La vida económica - administrativa de la Asociación se sujetará al régimen presupuestario.


El Patrimonio de la Asociación está constituido por las aportaciones y cuotas, ordinarias o extraordinarias, de sus socios debidamente aprobadas por la Asamblea General; por los legados, donativos y subvenciones que a la misma se concedan y por cualquier otro ingreso que por distintos motivos legales pueda producirse.


Para ser socio activo tendrá que haber abonado la cuota de incorporación.


La falta de pago de cuotas durante un año vencido, dará lugar a la suspensión automática de los derechos al asociado, que será dado de baja, salvo en los casos que, previa demanda del asociado a la Comisión Permanente, haya sido aprobada por ésta.


Los presupuestos anuales serán redactados por la Comisión Permanente de la Asociación y elevados a la Asamblea General.


CAPÍTULO QUINTO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO


Art. 22º.-

Quienes incumplan los deberes fundamentales consignados en estos Estatutos, serán expulsados de la Asociación.


En todo caso, antes de la resolución que será adoptada por la Asamblea General, se habrá dado al socio la oportunidad de ser escuchado por dicha Asamblea.


Art. 23º.-

Las dimisiones de los cargos sociales no serán aceptadas si no van formuladas por escrito donde se razonen suficientemente, pero la Comisión Permanente podrá, por mayoría absoluta, dar por dimitido al que abandonase injustificadamente su cargo social.


CAPÍTULO SEXTO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


Art. 24º.-

La Asociación se disolverá por voluntad de los centros asociados, expresada por mayoría de las dos terceras partes que, presentes o representados, asistan a una reunión extraordinaria de la Asamblea General que al efecto se convoque.


Art. 25º.-

Acordada la disolución, la misma Asamblea General que haya adoptado el acuerdo procederá al nombramiento de tres socios que actuarán, mancomunadamente, como liquidadores de la Asociación.


Art. 26º.-

Los liquidadores, una vez que hayan tomado posesión de sus cargos, procederán a inventariar el patrimonio de la Asociación.


Tras ello, se procederá a su realización para efectuar, en su caso, el pago de las deudas que hubiese contraído la Asociación. El Patrimonio resultante, si lo hubiere, será entregado a las entidades que, teniendo como objeto la persecución de fines de interés análogos, hubiese designado la Asamblea General al adoptar el acuerdo de disolución.


En todo caso, la Asociación se somete expresamente a lo prevenido en la legislación sustantiva y fiscal vigente sobre la materia.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DISPOSICIONES FINALES


Art. 27.-

La interpretación de estos estatutos es facultad de la Comisión Permanente.


La propia Comisión Permanente es el órgano competente para proponer cualquier proyecto de reforma de Estatutos elaborado por él o promovido por los asociados.


En todo caso, la reforma orgánica de Estatutos, para su validez, deberá ser aprobada por la Asamblea General.


La aprobación de la reforma propuesta, requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados.


Art. 28.-

La Asociación podrá disponer de Reglamentos y normas que apliquen y desarrollen, para su funcionamiento y régimen interior, los preceptos de los presentes Estatutos.


Los presentes Estatutos serán registrados conforme a la normativa legal vigente.